Lo que debes saber de la Ley de Extinción de Dominio

Para tener un vasto conocimiento legal y judicial que te sea útil debes conocer las reformas por la que pasan cada Ley promulgada en México. Una de las más relevantes en la actualidad es la Ley de Extinción de Dominio, que en un futuro podría cambiar. Es conveniente que tu conozcas como funciona en la actualidad para que estés prevenido en un futuro.

En México, la Ley de Extinción de Dominio permite al Estado confiscar bienes relacionados con la comisión de ciertos delitos. Esta Ley describe la extinción de dominio de bienes a favor del estado por conducto del gobierno federal y de las entidades federativas, el procedimiento correspondiente que debe realizarse para llevar a cabo estas acciones y los mecanismos por los que deben pasar los bienes sujetos a la extinción de dominio para ser administrados. 

Artículo 1. La presente Ley Nacional es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio, acorde con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y demás instrumentos internacionales que regulan el decomiso, en su vertiente civil que es la materia de esta Ley, vinculatorios para el Estado Mexicano. […]1

Esta Ley, como lo menciona su primer artículo, se fundamenta en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se describe cómo se debe proceder al momento de ejercerse, así como procedimiento jurisdiccional que se llevará a cabo al momento de hacer efecto.

Artículo 22. […] No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. 

La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.

Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. 

A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.2

La extinción de dominio implica la pérdida de los derechos que una persona tenga sobre bienes que hayan sido utilizados para cometer delitos o que provengan de actividades ilícitas. Esta acción es declarada por una sentencia judicial y no ofrece compensación alguna al propietario de los bienes. Los delitos que pueden ocasionar que esta Ley proceda son: 

  • Investigaciones derivadas de hechos de corrupción.
  • Extorsión.
  • Robo de vehículo.
  • Delincuencia organizada.
  • Delitos contra la salud.
  • Secuestro.
  • Trata de personas.
  • Enriquecimiento ilícito.
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
  • Delitos cometidos por servidores públicos contra la administración de justicia.

Si la extinción de dominio procede y el caso queda en favor del Estado después de que se hayan agotado todos los medios de defensa adecuados, el bien pasará a ser propiedad del Estado, quien administrará su uso o beneficio, a favor de la víctima o en reparación al daño derivado por el delito.

Artículo 3. La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes.3 

La inmovilización provisional e inmediata de fondos, activos y cuentas puede entrar en efecto al momento de asegurar los bienes, si estos se encuentran vinculados con algún hecho ilícito relacionado con la extinción de dominio. Es necesario hacer una acción de dominio en cada propiedad investigada y para ello hay que delimitar cuidadosamente el bien, así como sus características, como el propietario, el poseedor y la persona anotada ante el registro público, así como su ubicación y descripción. Sin ello se podría dejar en estado de indefensión a todas las personas relacionadas con los bienes y permitiría que fueran vencidos en un juicio derivado del análisis de las pruebas.

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1, 3 Ley Nacional de Extinción de Dominio [L.N.E.D.], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 2024

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [C.P.E.U.M], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 2024

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